En formar una biblioteca –labor a la que cede
toda o gran parte de una vida– confluyen azares, empeños y afectos. Hallazgos
impremeditados se combinan con afanadas búsquedas y, unos con otras, dan en los
sustentos que la hacen crecer. Pero a ese nutrimiento auxilian igualmente,
además, las dádivas del afecto que atenciosos amigos proveen con largueza.
Hacia tales obsequios es de gratitud mostrar personal apego y específico
reconocimiento. La obra por la que van causadas estas líneas me fue concedida
por generosidad de Antonio Checa, buen y viejo amigo, que supo de mi
inclinación hacia ella.
Se trata de Análisis crítico de la obra del señor Luis Antonio Muratori intitulada
Defectos de la Jurisprudencia, por Baltasar de Herrera y Molina, Abogado de
los Reales Consejos, Residente en esta Corte, Lo dedica al más sabio y digno
profesor de la ciencia legal’. Madrid: Imprenta de la Viuda e Hijo de Marín: se
hallará en la Librería de Juan de Llera, 1795, 319 pp.
El Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico español y otras bases de datos que sirven para complementarlo
señala ejemplares en BNE (2 copias). Biblioteca Universidad Complutense de
Madrid (Fondo Histórico), Universitat de València, Universitat de Barcelona,
todos ellos exentos de préstamo y en acceso restringido. Otros se localizan en
la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (Madrid), en Instituto
Superior de Ciencias Morales (Padres Redentoristas. Madrid), en el Palacio
Episcopal de Segovia y en la biblioteca del Tribunal Supremo (sig. M-TS,
A-108). Así, pues, sin llegar a la decena –cifra que ahora alcanzaría contando
el que ya está registrado en mi biblioteca– no se trata propiamente de una
obra rara en exceso, aunque sí lo sea por motivos diferentes al de perdurar por
más de doscientos años asentada en los beneméritos anaqueles de aquellas
librerías.
Acerca de su autor, Herrera y Molina, fue
parva toda noticia reunida hasta ayer. El Prof. Juan José Gil Cremades la
abasteció de algunos párrafos (véase “Sobre la recepción española de Defectos
de la jurisprudencia de L. A. Muratori”, en Los
viajes de la Razón: estudios dieciochistas en homenaje a María-Dolores Albiac
Blanco, María Dolores Gimeno Puyol y Ernesto Viamonte Lucientes (Coords.),
Zaragoza: Institución Fernando el Católico. 2015, pp. 291-306, en esp. pp.
302-303). Hoy, tras nueva indagación, se me hace posible ampliar informaciones
y detalles. Abogado de los Reales Consejos y residente en Madrid, Baltasar de
Herrera y Molina, apenas un año más tarde de la impresión del Análisis crítico, además de velar en los
quehaceres de Abogado de la Real Audiencia de Lima y de Charcas, recibiría
asimismo el empleo de Teniente Letrado y Asesor ordinario del Gobierno e
Intendencia de la Provincia de Arequipa y sus partidos (véase Mercurio Histórico
y Político, Madrid: Imprenta Real, enero de 1796, T. I., p. 68). Y a todo ello
igualmente se desempeñó también en el oficio de antiguo defensor de la Real
Hacienda en la ciudad de la Paz, así como de Asesor de los Reales Oficiales de
aquella ciudad. En mi sentir, la ligazón de estos servicios a la administración
colonial no está desatada del nudo de méritos en cuyo elenco –según propongo
como hipótesis cumplida en otros casos– la redacción de su Análisis crítico de
la obra del señor Luis Antonio Muratori intitulada Defectos de la
Jurisprudencia apretó con firmeza el lazo y lo dejó fuerte y bien seguro.
La posición crítica que si ambages el Autor
manifiesta en su análisis es, si cabe, más expresiva aún de la rareza de la
obra. Un año antes, 1794, Vicente María de Tercilla había traducido al
castellano Dei difetti della
giurisprudenza (1742), de Luis Antonio Muratori (1672-1750), y no parece
que a Herrera le bastara con ella, según declara en Prefacio, conformándose a la postre luego de no conseguir cómo poder
leer directamente en el texto italiano por alguna edición disponible en aquella
lengua. Pero no sería sólo esta carencia material la que indujo a componer su
Análisis crítico, sino toda una abierta divergencia con varios de los
postulados del sabio italiano, maestro de la Ciencia Legal. Convirtióse
entonces Baltasar de Herrera y Molina en excepción de una Ilustración que
tomaba la palabra escrita de Muratori casi por verdad revelada, y esto en los
casos donde hacía lectura de ella, que no faltaron ocasiones que fuera cita o
referencia sin antes resarcirse en línea alguna; de esos ‘defectos’ se llenó en
España hasta rebosar la que me gusta llamar ‘Ilustración imperfecta’.
Y viene de este modo a alzarse
el Análisis crítico de la obra del señor Luis Antonio Muratori intitulada
Defectos de la Jurisprudencia en su anomalía con mayor singularidad y
reconocimiento a una interpretación bien temperada, cuya música ha sonado al
oído de los ojos que recorrieron sus páginas en estos días, y en cada una de
ellas haciendo congratulación al gesto afectuoso del benefactor que me la
concedió. Otra vez gracias Antonio.
J. C. G.
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