Trae esta exhumación en los anaqueles de mi biblioteca un propósito bien cierto. La ‘cuestión del tormento’ no es tema de anticuariato. La tortura siempre llama dos veces …
No han de despreciarse, pues, los esfuerzos que en la cultura jurídica española se probaron para discutir -no sin riesgos- y más tarde lograr la abolición del tormento como ‘prueba judicial’.
La disputa de Castro contra Azevedo, que tuvo en la Academia de la Historia a Campomanes -su Director por entonces- en favor del segundo, y en la que intervinieron para informe de censura doctos elementos del Colegio de Abogados matritense, no siempre sin tibia temperatura contemporizadora, en absoluto fue banal.
La traducción al castellano de la obra de Azevedo, que éste publicó en latín el año 1770, demoró hasta que Casimiro Gómez Ortega (1741-1818) la procurara en 1817, cuando el ambiente parecía más propicio -dada la supresión en 1814 de la referida practica judicial- en tanto que el texto de Castro corría en esa lengua sin obstáculo desde 1778.
Por detrás de Alfonso María de Azevedo (17– 1771) -y con buena diferencia de años- habremos de leer a Lardizábal (1782), a Juan Pablo Fórner (1792) y también a Martínez Marina (1808), secundando muchos de los buenos argumentos y mejores razones que aquél inauguró.
Y de ningún modo olvidemos hoy algo importante: la horridez de los tiempos bárbaros no es un ayer sepultado.
J. C. G.