Esta mañana han tenido lugar los actos de solemne constitución de las nuevas Cortes Generales emanadas de la voluntad popular expresada en las Elecciones Generales del pasado 28 de Abril. Es de este modo que arranca el trabajo parlamentario de sus Señorías Diputados y Senadores en la presente XIII Legislatura. Y para mí que, a tenor de algunas declaraciones –una de ellas del D. Pablo Iglesias, explícita; las de otros, implícitas– al…hilo del hecho singular derivado de la presencia en el hemiciclo del Congreso –y salón de plenos del Senado– de representantes políticos que están siendo juzgados por la presunta comisión de muy graves delitos, junto a la suspensión de los mismos en su estatuto parlamentario que eventualmente ha de adoptar la Mesa del Congreso y el Pleno del Senado, algo renquea en el arranque.
La aceptación en vía secundaria de las previsiones legales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 384 bis), ya acordadas por el Tribunal Supremo (ese visible órgano de Poder del Estado, que aplica la Ley) porque, no obstante, debería prevalecer ‘la Democracia’ que los consagró ‘representantes políticos’, es un mal comienzo del discurso.
Estas opiniones resultan más propias de un Estado pre-moderno, que de uno de Derecho y, en especial, Constitucional. Me recuerdan la excepción del Princeps legibus solutus est. Y no debería ser así, considerando un mínimo de cultura legislativa y constitucional. El modelo de Estado de Derecho y, particularmente, Constitucional no es optativo, ni aún en vía secundaria. Porque el legislador, y diré que hasta primeramente el legislador mismo (no ha de olvidarse que la Ley debe ser igualmente docet), también está concernido por la Ley que él mismo ha producido. Los responsables de la producción jurídica en el Estado de Derecho y, a fortiori, Constitucional no están desvinculados de los productos normativos que generan. La Ley ‘posee’ ahora a quien en un Estado Absoluto se creyó su poseedor, una especia de dueño de todo no obligado más que a lo que le placía. En un Estado de Derecho y, con más motivo, en el Constitucional la figura, competencia (y responsabilidad jurídica, desde luego, y social asimismo) de un legislador, del Poder Legislativo, no es sino uno de los signos (el signo legislador) de la Ley. Lo que no quiere decir, sino que su legitimación –ni aún democrática, o muy democrática– escapa a la vinculación a la Ley.
Otra cosa es hacer torpemente y sin cuidado del arte el trabajo que les corresponde; o sea, ser chapuceros, que es lo que esa palabra significa en la RAE. Malos Legisladores, con ínfulas de otros tiempos y costumbres, y muy malos entendedores de qué sea -qué es- un Estado de Derecho y, sobre todo, uno que pueda llamarse (por todos) Constitucional.
J. C. G.