DERECHO A TRAVÉS DE LA LITERATURA. A propósito de ‘El embargo’, de José María Gabriel y Galán (1870-1905), por José Calvo González

Sobre la dignidad del ejecutado hipotecario

(De los Bienes Inembargables)

 

El embargo[1]

 

Señol jues, pasi usté más alanti[2]

y que entrin tos esos.

No le dé a usté ansia

no le dé a usté mieo…

Si venís antiayel a afligila

sos tumbo a la puerta. ¡Pero ya s’ha muerto!

Embargal, embargal los avíos,

que aquí no hay dinero:

lo he gastao en comías pa ella

y en boticas que no le sirvieron;

y eso que me quea,

porque no me dio tiempo a vendello,

ya me está sobrando,

ya me está jediendo.

Embargal esi sacho de pico,

y esas jocis clavás en el techo,

y esa segureja

y ese cacho e liendro…

¡Jerramientas, que no quedi una!

¿Ya pa qué las quiero?

Si tuviá que ganalo pa ella,

¡cualisquiá me quitaba a mí eso!

Pero ya no quio vel esi sacho,

ni esas jocis clavás en el techo,

ni esa segureja

ni ese cacho e liendro…

¡Pero a vel, señol jues: cuidaíto

si alguno de esos

es osao de tocali a esa cama

ondi ella s’ha muerto:

la camita ondi yo la he querío

cuando dambos estábamos güenos;

la camita ondi yo la he cuidiau,

la camita ondi estuvo su cuerpo

cuatro mesis vivo

y una noche muerto!…

Señol jues: que nenguno sea osao

de tocali a esa cama ni un pelo,

porque aquí lo jinco

delanti usté mesmo.

Lleváisoslo todu,

todu, menus eso,

que esas mantas tienin

suol de su cuerpo…

¡y me güelin, me güelin a ella

ca ves que las güelo!…[3]

 

Extremeñas(1902)

José María Gabriel
y Galán

(Frades de la Sierra, Salamanca,
1870-
Guijo de
Granadilla, Cáceres, 1905)

 

Cristóbal Rojas Poleo (1857-1890), La miseria (1886).  Galería de Arte Nacional. Caracas. Venezuela

 

[1] José María Gabriel y Galán, ‘El embargo’, en Extremeñas, Salamanca: Est. Tip. Calón, 1902. Esta primera edición contenía prólogo de Joan Maragall, desaparecido en las siguientes. Entre ellas: Salamanca: Imp. y Lib. Vda. de Calón e Hijo, 1905 (3ª ed.): Obras completas, Madrid: Lib. de Fernando Fe, 1910, T. I (Castellanas. Nuevas Castellanas. Extremeñas), e id., 1912; Extremeñas, ed. de Gonzalo Hidalgo Bayal, Badajoz: Diputación Provincial de Badajoz, 1991.

[2] La fonética del poema es el castúo, habla de Extremadura.

[3] La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (art.
1449) ha había declarado como bien inembargable –esto es, sobre los que no cabe
solicitar la traba del embargo- el lecho y ropas del ejecutado. Quizá Gabriel y
Galán lo ignoraba.
Los bienes
inembargables, se regulan en la actual LECv. (arts. 605-612). De este modo,
tienen consideración de inembargables los bienes que hayan sido declarados
inalienables; los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia
del principal; los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial;
los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Son también inembargables: 1.º El mobiliario
y el menaje de la casa
, así como las ropas del ejecutado y de su familia,
en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como
alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten
imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan
atender con razonable dignidad a su subsistencia; 2.º Los libros e instrumentos
necesarios para el ejercicio de la
profesión
, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no
guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada; 3.º Los bienes sacros y
los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas [vid. art. 5 de
la LO 7/1980 de
Libertad religiosa, y Concordato con la Iglesia Católica
y las distintas leyes de cooperación con otras confesiones religiosas (Leyes
24, 25 y 26 de 10 de noviembre de 1992, con la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades israelitas y con la Comisión Islámica
de España)]; 4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley;
5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados
por España. Son también inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución
o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo
interprofesional. La inembargabilidad de estos bienes es consecuencia de la
limitación al principio general, recogido en el art. 1911 CCv., de
responsabilidad patrimonial universal. La interpretación referida al mobiliario y el menaje de la casa (art.
606.1 LECv.) se coordina al respeto para con una vida digna (“atender con
suficiente dignidad a su subsistencia”). Por lo demás, los arts. 588 y 609
LECv. señalan la nulidad del embargo indeterminado o de bienes inembargables.

Ed. y notas José Calvo González  ©.

Catedrático de Filosofía del Derecho

Universidad de Málaga

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