Cuando
decimos ‘algo que deslumbra’ y sólo referimos la cosa deslumbrante hacemos un inventario.
Si, por el contrario, lo que nos interesa es el lucentísimo resplandor de ese ‘algo
que deslumbra’, hacemos Literatura. En Derecho
sucede de modo muy parecido; se puede hacer descripción, y es el caso de la
Ciencia jurídica. Otro modo de abordar ‘algo que deslumbra’ va dado por la Filosofía
del Derecho. Esta última filtra en la cosa su efecto: la luminiscencia. Porque
contemplar ‘algo que deslumbra’ a través de su fulgor no se limita simplemente a
mirar el objeto irradiante, que resplandece; implica una literatura acerca de
lo radiante. Tal implicación Derecho y Literatura se da a ver con claridad cuando
decir ‘algo que deslumbra’ no apaga el brillo de la cosa, sino que a través del
destello da a comprender su luz, que también ilumina la cosa que encandila y
es, por tanto, su alumbramiento.
J. C.G.
Post scriptum (para escépticos, o simplemente
incrédulos)
Ad exemplum: la persistencia de una estrella, es su luz, no el astro.
El brillante destino de un cuerpo celeste puede que haya
terminado, años luz ha y, sin embargo, permanecer su luminaria. En vida o post mortem las
estrellas son refulgencia.