Derecho y Arte. Realismo social y mendicidad. Guillaume Charles Brun (1825-1908)

Guillaume-Charles Brun (1825-1908)

La Mendiante (1868)

Private collection

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal

Artículo 232

1.Los que
utilizaren o prestaren a menores de edad o incapaces para la práctica de la
mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de
prisión de seis meses a un año.

2.Si para
los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o incapaces,
se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare
sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de uno a
cuatro años.

Artículo 233

1.El Juez o
Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor,
podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 a 232 la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los
derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de
cuatro a diez años.

2.Si el
culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público,
se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de dos a seis años.

3.En todo
caso, el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las medidas
pertinentes para la debida custodia y protección del menor.

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