Don Quijote, por Salvador Dalí
Don Quijote y la cultura literaria del Derecho–
Notas a la primera sesión (28 de noviembre) del seminario DON QUIJOTE Y EL DERECHO, impartido en el Programa de Pós-Graduação em Directo. Centro de Ciências Jurídicas. Universidade Federal de Santa Catarina (Florianópolis).
Resumen de cuestiones:
– Tomando por presupuesto la condición de El Quijote como icono cultural se trató de determinar el grado real de recepción activa y pasiva entre los juristas españoles, atendiendo a un período concreto, identificado a través de la llamada “Edad de Plata” (1870-1936). El propósito se orientaba a identificar en qué medida la emblemática obra cervantina, dentro de las investigaciones sobre Derecho y Literatura, fue efectivamente objeto de interés.
– Un escritor del Siglo de Oro en la Edad de Plata.
– Se examinaron más de 90 trabajos publicados en ese período, estando fechado el primero en 1862 y el último en 1934.
– Sobre El Quijote, con estudio centrado en ideas y perspectivas jurídicas, se localizan en 1870 y 1872, respectivamente los trabajos de A. Martín Gamero (Jurispericia de Cervantes) y J. Moner y de Siscar (Objeto, importancia y sentido oculto de El Quijote), sin más referencias posteriores hasta 1903-1904 (El Quijote visto por los alumnos de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo). Estos trabajos guardan entre sí muy notables diferencias, que favorecen claramente al estudio de Martín Gamero. No obstante, conviene indicar que el subtítulo de su ensayo es confesadamente llamativo respecto a las pretensiones: “pasatiempo literario”. La interrelación Derecho y Literatura se inscribe aún en un terreno sólo como ab ocio literario. Por otro lado, la experiencia ovetense es sin duda valioso precedente en España de la amplicación docente de Derecho y Literatura como modelo pedagógico.
– La presencia de temas de estudio o divulgación en materia de Derecho y Literatura a lo largo de toda esa etapa está relacionada fundamental y muy significativamente con la literatura rusa, y en particular con obras Tolstói (Sonata a Kreutzer y Resurrección) y en menor medida –muy menor medida- también mediante recepción indirecta, por B. Constancio de Quirós (1899) del Dostoïevski criminalista en Crimen y castigo o Los hermanos Karamazov
– Existe, igualmente, importante recepción de Zola (Trabajo) o de escritos sociales de Ruskin (L. Alas ‘Clarín’, A. Posada, y otros). La mirada de la cultura literaria del Derecho en España se dirige, pues, principalmente antes a la literatura europea, que a la nacional, aunque ésta registra alguna referencia a través de Realidad, de B. Pérez Galdós. Respecto a la literatura de Siglo de Oro cabe mencionar un estudio sobre Calderón de la Barca, y enfoques –en número muy apreciable y en horizonte temporal más variado- sobre poesía popular (A. Machado y Álvarez, J. Costa, éste siguiendo a J. Grimm) y literatura de romance (Mío Cid), así como investigaciones criminológicas sobre lenguaje delincuente (jergas).
– En 1905 tienen lugar las celebraciones del III Centenario, y ello favorece que entre los juristas españoles se produza el retorno El Quijote, si bien de los 15 trabajos registrados, incluyendo entre ellos los que aparezcan en 1906, no más de tres o cuatro (T. Carreras y Artau, R. Altamira o R. Salillas) merecen crédito. Abunda la presentación retórica (conmemorativa) y el transitar lugares comunes sin demasiada sustancia crítica ni ambición constructiva; el trabajo de J. Canalejas es buena prueba. No existe paralelo con los ensayos tardonoventayochistas de Unamuno o Azorín sobre el Quijote. Los trabajos doctorales universitarios, varios de ellos todavía inéditos, no se elevan sobre la coyuntura del homenaje, en general carentes de pretensión categorial.
– Entre 1907 y 1913 continúa creciendo la relación Derecho y Poesía (dirigida hacia la poesía matonesca y el romancero antiguo; Salillas, C. García Oviedo). Existe, no obstante, un naciente interés por algunos otros autores de la literatura áurea: Lope de Vega o Saavedra Fajardo. Singular referencia a la literatura anglosajona se produce con el comentario de C. Bernardo de Quirós en torno a la psicología criminal en las novelas y personajes de Poe (1910). En cuanto a El Quijote éste prácticamente desaparece de los índices de la cultura lectora jurídica, situándose más bien en la política y/o filosófica, siendo ejemplo de ello Las Meditaciones del Quijote (1914) de J. Ortega y Gasset. En los años sucesivos (1916-1918), el retorno jurídico al Quijote procede de autores como F. Rodríguez Marín, en quien pesa más su condición de cervantólogo que de jurista. Sólo un heredero del krausismo ovetense como es R. Pérez de Ayala (1917) aborda el episodio de gobierno de Barataria (Sancho en Insula), si bien con mirada más política que jurídica. Una mirada que se hace más intensa y políticamente en el trabajo de M. Lugilde (Figuras anarquistas a través del Quijote) de 1918, cuyo precedente es el artículo periodístico de Alfredo Calderón en 1905, Don Quijote anarquista.
– Ese año 1918 nos ofrecerá también un breve trabajo sobre Quevedo jurista (L. Astrana Marín), mirada breve pero inaugural a la literatura barroca. Y persiste el interés hacia Tolstói, que perdurará entre 1922 y 1928 (vid. mi trabajo El alma y la Ley. Tolstói entre juristas. España, 1890-1928, Sevilla: Comunicación social Ediciones y Publicaciones , 2010). A Quevedo no se volverá a acudir sino hasta 1928, entonces por un futuro miembro “menor” de la gongorina Generación del 27; P. Pérez-Clotet. En toda esta década únicamente cabra mencionar dos lecturas quijotescas desde el derecho: El ideal de justicia en Don Quijote, de A. Pons y Umbert (1922), endeble aunque muy citado, y La criminología de El Quijote, del penalista y criminñologo Q. Saldaña (1926), mucho más sólido. La escasa atención a la literatura española se hace más visible en comparación a la suscitada por otras literaturas, como la francesa (tesis de M. Ruiz Funes sobre Anatole France, 1926) o italiana (el breve trabajo N. Alcalá Zamora en 1928 sobre I promessi sposi, de A. Manzoni). La cultura literaria del Derecho en las España de la Edad de Plata es, por tanto, sensiblemente más internacional que autóctona.
– Durante el último tramo deeste período argento el que me he centrado el texto cervantino no presenta registro alguno. La lectura jurídica de obras literarias, practicada por ejemplo por penalistas de la talla de L. Jiménez de Asúa (1930), atiende géneros o subgéneros que pueden calificarse de nuevos: “novela sexual” (A. Hernández Catá), “novela penal” (E. Zamacois) y “social-revolucionaria” (Balbontín). Finalmente, la atracción en materia de Derecho y Literatura tomando como material de lectura la literatura del Siglo de Oro se abrirá también al mundo novohispano en un trabajo de N. Alcalá Zamora acerca de las “colindancias” jurídicas en el teatro de Ruiz de Alarcón (1934), prolongación del estudio que sobre el “derecho como materia teatral” había aparecido dos años antes.
– Enunciada aquí de modo necesariamente escueto -apenas notas- mi conclusión se sintetiza en una limitada y pobre presencia de El Quijote en la cultura literaria del Derecho española durante la Edad de Plata. Es decir, a la pregunta sobre qué leyeron los juristas (entre los que leían) no puede responderse positivamente respecto al texto cervantino. La lectura que realizaron los juristas de ese tiempo estuvo siempre más cercana a los movimientos literarios europeos contemporáneos que a la literatura nacional y, en particular, cervantina. En general, respecto de la literatura del Siglo de Oro creo posible afirmar que el brillo cervantino, cuando se produjo, nunca apagó el reflejo de otros autores, como Lope de Vega, o el mismo Quevedo. Los juristas lectores en España -principalmente historiadores, iusfilósofos, criminólogos y penalistas- estuvieron manifiestamente más abiertos a la cultura literaria extranjera de lo que a primera vista pudiera parecer. El cultivo nacional del Derecho y Literatura se orientó sobre todo a explorar Derecho y Poesía.
– La presencia de El Quijote será por el contrario mucho más significativa entre los lectores de postguerra y hasta 1970, y mantendrá el interés y atractivo, también con directrices de estudio ideológicamente diferenciables a lo largo de la Democracia y hasta el año 2005, fecha de conmemoración del IV Centenario. Sobre ello remito al prolijo y enjundioso estudio del Prof. J. M. Pérez-Prendes, “Cervantes y los Juristas. (Esbozo de una guía historiográfica)”, en Foro, Nueva época, núm. 2/2005, pp. 47-130. Sólo, si acaso, un apunte personal; que en todo ese nuevo recorrido la proyección me parece trazada principalmente desde la Literatura antes que desde el Derecho, es decir, no tanto como Derecho y Literatura sino como Literatura y Derecho.
– Espero tener algún día oportunidad de redactar, más pausadamente y con preciso detalle, esto que aquí he reseñado de modo muy rápido y en gruesas pinceladas.
J. C. G.