¿Alta velocidad del desamor civil?

Parece que en el amor y el desamor es la velocidad lo que inquieta. La intensidad de la pasión o de la indiferencia, algo menos. Leo que la ley que permite el divorcio express, vigente desde el 10 de julio de 2005, ha aumentado en un 76´9% el porcentaje de las parejas que en nuestra provincia optaron por evitarse la separación acudiendo directamente a interponer demanda de divorcio. Igualmente que ella es líder en toda Andalucía por número de nulidades civiles matrimoniales; en el año pasado 47 parejas consiguieron disolver su enlace, esto es, un 27% más que en 2004, y 16 de ellas eran de Málaga. También oigo hablar del reencuentro con la soltería, a toda velocidad, demasiado aprisa. Pero, ¿es esto cierto? No, desde luego, en cuanto a nulidades, donde el proceso es largo, complejas las causas y muy ardua la prueba. Anular un matrimonio civil es, en realidad, si no imposible ciertamente difícil. Y además, de tanta o más lentitud que la anulación de un matrimonio religioso, y no pocas veces la de éste mucho más pronta. Bien que acerca de ello se comenta con inquietud, asimismo, algo menor.
Pero, en cualquier caso, lo que inquieta es ahora, únicamente, la supuesta celeridad en el remedio jurídico al desamor civil. Basta hoy ya con aguardar tres meses -sólo- para atribuir plenitud de efectos jurídicos -sin separación ni excusa previa- a la libre voluntad individual que resuelva variar la decisión de convivencia matrimonial que antes también libremente adoptó. En 2005 los divorcios aumentaron un 80% en España y un 89% en Andalucía, convirtiendo a Málaga, según la cifra ya señalada y especialmente a partir del tercer trimestre de ese año, en primera de toda la comunidad andaluza por número de divorcios y separaciones amistosas, y segunda, después de Sevilla, en causas contenciosas. Son cifras del Consejo General del Poder Judicial. El ruido estadístico actúa como el rebufo al paso de un tren divorcista lanzado a toda máquina. Yo, sin embargo, me pregunto si es mucha la rapidez, excesivo el apresuramiento, desmedida la urgencia. Mi respuesta es no, y más aún diré que todo requisito de un tiempo mínimo de subsistencia del vínculo matrimonial para posibilitar la interposición de una demanda amistosa de separación o divorcio debería haberse suprimido. ¿Por qué? ¿Es que acaso quiero incrementar aún más velocidad?
Lo que yo quiera es indiferente ya que, desde siempre, cuando la demanda de separación se solicitaba por uno de los cónyuges, vía contenciosa, no estaba sujeta a plazo alguno (art. 81.2 CCv), de donde a sensu contrario el intentar hoy una separación de mutuo acuerdo antes del primer año de matrimonio (art. 82.1 CCv) de hecho impele a la vía contenciosa, más traumática, y hasta la estimula. Por otra parte, el establecimiento de un límite temporal, o sea, el poner freno el acceso a los Tribunales por al menos durante los tres primeros meses de matrimonio hace que, aparte el chirrido en las vías constitucionales del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), convierta en superexpress la disolución del vínculo tratándose de matrimonios contraídos en forma religiosa, pues el Derecho Canónico no establece plazo alguno para instar la separación (CIC cc. 1151 y ss.) o la disolución del vínculo por efecto de la dispensa del matrimonio rato y no consumado (CIC c. 1142) y del mismo modo, por juego de los privilegios paulino y petrino (CIC cc 1143 a 1150), en el matrimonio natural -no sacramental- legítimo y consumado, quedando ipso facto disuelto el primer vínculo al contraer nuevo matrimonio. Por añadidura, como quiera que el c. 1142 (El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por decisión papal a solicitud de ambas partes, o de una de ellas, aunque la otra se oponga) genera efectos en el orden civil, conforme al art. 80 CCv., ello significa que en la práctica los casados en forma religiosa canónica podrían instar la disolución de su vínculo desde el primer día, obteniendo subsiguiente eficacia civil, en tanto que a los casados en forma civil no les cabría oportunidad a similar disolución sino después de trascurridos tres meses. Aquí el tren “divorcista” claramente descarrila –siendo todavía mayoría en España el matrimonio religioso comparativamente a quienes lo celebran únicamente civil- en la peligrosa curva de la discriminación por razón de religión (art. 14 CE). Pero tampoco de ello habla casi nadie, siendo muchos a lo que parece que tanto inquieta la velocidad jurídica (civil) del desamor.
Está claro, pues, que de rupturas matrimoniales en pasos a nivel con o sin barreras se habla muy precipitadamente. Quizás no siempre falla el guardagujas jurídico. ¿Será entonces la locomotora? Por si acaso, conviene recordar el aviso: “pasajeros, no alongarse por la ventanilla”.

José Calvo González. Profesor de Teoría y Filosofía del Derecho. UMA

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